PARTICIPACIÓN CIUDADANA - PLEBISCITOS
De acuerdo a lo establecido en la Ley nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidad, realizaremos de ser necesario, Plebiscitos Comunales, para que la ciudadanía resuelva respecto de situaciones de conflicto, que sean de preocupación comunal y que involucren los destinos de la comuna.
Los plebiscitos podrán ser requeridos, de acuerdo a lo que establece la ley, por: el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, o a solicitud de los dos tercios del Concejo Municipal, o por iniciativa de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna
Los plebiscitos podrán ser requeridos, de acuerdo a lo que establece la ley, por: el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, o a solicitud de los dos tercios del Concejo Municipal, o por iniciativa de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna
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